CARLOS MENEM AL LADO DE FELIPE SOLÁ ES UN POROTO
Ni Menem se animó. Si analizamos el art. 123 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, podemos ver que es exactamente igual al art. 90 de la Constitución Nacional. Por ello podríamos invitar a reconocidos abogados constitucionalistas a opinar sobre las posibilidades de Solá para obtener la Re re. Realmente es ilógico pensar que ahora que está de moda respetar las instituciones el presidente Kirchner le dará el guiño a la Corte Provincial. Sería lamentable si eso ocurriera y adicionalmente haría temer que el presidente también podría “Reinterpretar” el art. 90 y quedarse para siempre…
Felipe Solá es un pichón de Menem, pero se anima a más. A Menem se le puso un freno a tamaña locura… Kirchner parece serio… ¿dejará por una mera conveniencia que la gente empiece a ver que es igual a los demás?
Ojalá por el bien de la República y de la Provincia, nadie reinterprete lo que está TAN CLARO. La Corte Suprema Bonaerense tiene integrantes prestigiosos que ojalá no cedan a las presiones de todo tipo que cairán sobre ellos… que puedan mirar a los ojos a la sociedad. La ambición desmedida de Solá y la conveniencia chiquita de Kirchner pueden ocasionar un maremoto mediático ya que muchos creen en el presidente como un defensor de las instituciones. Ni Menem se animó a tanto, pero… Felipe es Felipe…
CN Art. 90.- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
CP Art. 123 – El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período.
CP Art. 124 – En caso de muerte, destitución, renuncia, enfermedad, suspensión o ausencia del gobernador, las funciones del Poder Ejecutivo serán desempeñadas por el vicegobernador, por todo el resto del período legal, en los tres primeros casos, o hasta que haya cesado la inhabilidad temporaria, en los tres últimos.

Ni Menem se animó. Si analizamos el art. 123 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, podemos ver que es exactamente igual al art. 90 de la Constitución Nacional. Por ello podríamos invitar a reconocidos abogados constitucionalistas a opinar sobre las posibilidades de Solá para obtener la Re re. Realmente es ilógico pensar que ahora que está de moda respetar las instituciones el presidente Kirchner le dará el guiño a la Corte Provincial. Sería lamentable si eso ocurriera y adicionalmente haría temer que el presidente también podría “Reinterpretar” el art. 90 y quedarse para siempre…
Felipe Solá es un pichón de Menem, pero se anima a más. A Menem se le puso un freno a tamaña locura… Kirchner parece serio… ¿dejará por una mera conveniencia que la gente empiece a ver que es igual a los demás?
Ojalá por el bien de la República y de la Provincia, nadie reinterprete lo que está TAN CLARO. La Corte Suprema Bonaerense tiene integrantes prestigiosos que ojalá no cedan a las presiones de todo tipo que cairán sobre ellos… que puedan mirar a los ojos a la sociedad. La ambición desmedida de Solá y la conveniencia chiquita de Kirchner pueden ocasionar un maremoto mediático ya que muchos creen en el presidente como un defensor de las instituciones. Ni Menem se animó a tanto, pero… Felipe es Felipe…
CN Art. 90.- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
CP Art. 123 – El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período.
CP Art. 124 – En caso de muerte, destitución, renuncia, enfermedad, suspensión o ausencia del gobernador, las funciones del Poder Ejecutivo serán desempeñadas por el vicegobernador, por todo el resto del período legal, en los tres primeros casos, o hasta que haya cesado la inhabilidad temporaria, en los tres últimos.
